¿Qué considera la UE pymes y autónomos?

La Unión Europea considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, entendiendo por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado.

En cuanto a las pymes, las define como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros. La Definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

Un autónomo puede ser considerado pyme siempre que cumpla los criterios del número empleados e importes financieros y ejerza actividad económica. Esto quiere decir que el autónomo debe vender productos o servicios directamente. En caso de que el autónomo no facture directamente, sino que forme parte o trabaje para una sociedad empresarial que sea la que emite las facturas, el autónomo no puede ser considerado pyme ya que no se considera empresa.

CategoríaEmpleadosVolumen de negociosBalance general
MedianasMenos de 250Hasta 50 M€ o menosHasta 43 M€ o menos
PequeñasMenos de 50Hasta 10 M€ o menosHasta 10 M€ o menos
MicroempresasMenos de 10Hasta 2 M€ o menosHasta 2 M€ o menos

También puede consultar las Fichas Temáticas publicados en el sitio web del Parlamento Europeo: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/63/las-pequenas-y-medianas-empresas

Fuente: https://planderecuperacion.gob.es/preguntas/que-considera-la-ue-pymes-y-autonomos#:~:text=En%20cuanto%20a%20las%20pymes,de%2043%20millones%20de%20euros

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